JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FRANZANI WALDEMAR GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional por movilidad posterior a la entrada en vigor de la ley 24.463, junto con cuestiones vinculadas a la tasa de interés y a la constitucionalidad del art. 21 de dicha ley. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, y revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, conforme al precedente De Majo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1781. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Reajuste de haberes Anses Recurso ordinario Seguridad social Art. 21 ley 24.463 Precedente de majo

¿Quién es el actor?

Waldemar Guillermo Franzani.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad aplicable a partir de la vigencia de la ley 24.463, la tasa de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por ANSeS; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, en concordancia con lo resuelto en las causas "Spitale" y "Flagello"; y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, con el alcance que surge del precedente "De Majo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Deviene abstracto el tratamiento de las objeciones de las partes relacionadas con los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Respecto de la movilidad del período posterior a la entrada en vigor de la ley 24.463, los planteos "remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."

Sobre la tasa pasiva de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, "han sido tratados por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos:327:3721) y F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' ... cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.