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Corte Suprema

DIAZ BOBILLO IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Díaz Bobillo, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó lo resuelto en costas y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, con el alcance fijado en el precedente De Majo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 295. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 21 Anses Haber previsional Costas Recurso ordinario de majo

¿Quién es el actor?

Ignacio Díaz Bobillo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad del haber.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó lo decidido en materia de costas, en concordancia con la causa "Flagello"; y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, con el alcance del precedente "De Majo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular referentes a la movilidad de la prestación para el período posterior a la entrada en vigor de la ley 24.463, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las objeciones de las partes relacionadas con los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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