CORTI ANGELITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su pensión por la vía de la prescripción liberatoria y de la tacha de invalidez del artículo 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, ordenó pagar las diferencias desde el 28 de agosto de 1989 y fijó el cumplimiento en el plazo del artículo 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Angelita Corti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios sobre el haber inicial de la pensión de la actora.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la demandada, procedente el de la actora, confirmó la sentencia en cuanto a la distribución de las costas (precedente "Flagello") y la revocó con el alcance indicado en "Fernández Cardoso" y en el considerando 21. Ordenó el cumplimiento en el plazo del artículo 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de que no se ha discutido en autos que la prescripción liberatoria se rige por las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037 y tomando en consideración que en las constancias acompañadas consta que la actora ha presentado ante la administración su reclamo de reajuste el 28 de agosto de 1991 (...), corresponde hacer lugar a sus objeciones y ordenar que se paguen las diferencias adeudadas desde los 2 años anteriores a dicha petición, es decir, desde el 28 de agosto de 1989."
"La tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos esgrimidos por la ANSeS, referentes a los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los artículos 16, 17 y 23 citados han quedado derogados según lo dispuesto por la ley 26.153."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 21, 16, 17, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
- Fernández Cardoso, Manuel Carlos y otros c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 30/10/2007
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