BISIO ALBERTO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor y parcialmente procedente el de la demandada, confirmó la tasa de interés fijada conforme al precedente Spitale y dispuso aplicar el índice del precedente Badaro para la movilidad del período indicado.
¿Quién es el actor?
Alberto Carlos Bisio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor; parcialmente procedente el de la demandada; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, aplicando lo resuelto en "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS deben ser desestimados por no guardar relación con la sentencia impugnada."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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