MORE SILVESTRE s/INFRACCION LEY 23737
La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión de un recurso por haberse omitido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que cumpla con ese trámite. El fundamento es que dicho traslado garantiza a los litigantes el ejercicio de sus defensas conforme al debido proceso.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (la causa es una acción penal por infracción a la ley 23.737, de estupefacientes).
¿A quién se demanda?
Silvestre More.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Infracción a la ley 23.737 (tenencia/comercialización de estupefacientes), según la carátula de la causa.
¿Qué se resolvió?
La Corte constató que de las constancias agregadas a fs. 264/289 vta. no surgía el cumplimiento del traslado a la parte interesada previsto en el art. 257, segundo párrafo, del CPCCN. Decidió dejar sin efecto el auto de concesión de fs. 289/289 vta. y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, antes de dictar uno nuevo, cumpla con los actos procesales omitidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las constancias agregadas a fs. 264/289 vta. se desprende que no se cumplió con el traslado a la parte interesada previsto en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"Que, como lo tiene dicho esta Corte, el trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio (confr. C.1002.XXXV 'Cai Wenhuang, Yang; Guoqiang, Yang Aiqiong s/ hábeas corpus', resuelta el 14 de diciembre de 1999)."
"Que, en consecuencia, corresponde dejar sin afecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
Fallos que cita
- Cai Wenhuang, Yang; Guoqiang, Yang Aiqiong s/ hábeas corpusCSJN · 14/12/1999
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