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Corte Suprema

MORE SILVESTRE s/INFRACCION LEY 23737

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión de un recurso por haberse omitido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que cumpla con ese trámite. El fundamento es que dicho traslado garantiza a los litigantes el ejercicio de sus defensas conforme al debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3812. XXXVIII. REX
Queja Recurso concedido Traslado art. 257 cpccn Debido proceso Defensa en juicio Ley 23.737 Estupefacientes Nulidad de auto de concesion Devolucion al tribunal de origen Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (la causa es una acción penal por infracción a la ley 23.737, de estupefacientes).

¿A quién se demanda?

Silvestre More.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción a la ley 23.737 (tenencia/comercialización de estupefacientes), según la carátula de la causa.

¿Qué se resolvió?

La Corte constató que de las constancias agregadas a fs. 264/289 vta. no surgía el cumplimiento del traslado a la parte interesada previsto en el art. 257, segundo párrafo, del CPCCN. Decidió dejar sin efecto el auto de concesión de fs. 289/289 vta. y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, antes de dictar uno nuevo, cumpla con los actos procesales omitidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de las constancias agregadas a fs. 264/289 vta. se desprende que no se cumplió con el traslado a la parte interesada previsto en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Que, como lo tiene dicho esta Corte, el trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio (confr. C.1002.XXXV 'Cai Wenhuang, Yang; Guoqiang, Yang Aiqiong s/ hábeas corpus', resuelta el 14 de diciembre de 1999)."

"Que, en consecuencia, corresponde dejar sin afecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.737Modificacion al codigo penal

Fallos que cita

  • Cai Wenhuang, Yang; Guoqiang, Yang Aiqiong s/ hábeas corpusCSJN · 14/12/1999

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