JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARAUJO FAUSTO CLEMIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. El tribunal aplicó al caso la doctrina de la causa Badaro sobre el método de movilidad del art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463, con el descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1975. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Art. 7? inc. 2? Indice de movilidad Recurso extraordinario Badaro Decretos del poder ejecutivo Descuento de incrementos Anses

¿Quién es el actor?

Fausto Clemiro Araujo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se dispone que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al método de movilidad previsto por el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

El fallo es una remisión a la doctrina de "Badaro" y no contiene desarrollo argumental propio. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.