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Corte Suprema

SZITTYAY CARLOS JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad, con alcance temporal sujeto a la cosa juzgada de una sentencia anterior de 1992. La Corte Suprema revocó lo resuelto sobre el alcance temporal de la cosa juzgada, confirmó la sentencia con los alcances fijados en los precedentes Spitale y Badaro y dispuso que la movilidad se liquide con el índice allí fijado, descontando lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1725. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Cosa juzgada Alcance temporal de la sentencia Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente spitale Precedente sanchez Decretos de incremento del poder ejecutivo Anses

¿Quién es el actor?

Carlos Jorge Szittyay.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, reclamado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con actualización de la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la demandada. Se revocó lo resuelto sobre el alcance temporal de la sentencia con autoridad de cosa juzgada, conforme al precedente "Sánchez"; se confirmó la sentencia con el alcance surgido de "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en que se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son procedentes los planteos del actor referentes a que el alcance temporal de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada debe ser fijado de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las impugnaciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' -Fallos: 327:3721-, al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de suficiente fundamentación."

Antecedente: la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el fallo de primera instancia que ordenó adecuar la movilidad a los precedentes "Chocobar" (Fallos: 319:3241) y "Heit Rupp" (Fallos: 322:2226), pese a existir una sentencia de reajuste de septiembre de 1992.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

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