SZITTYAY CARLOS JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad, con alcance temporal sujeto a la cosa juzgada de una sentencia anterior de 1992. La Corte Suprema revocó lo resuelto sobre el alcance temporal de la cosa juzgada, confirmó la sentencia con los alcances fijados en los precedentes Spitale y Badaro y dispuso que la movilidad se liquide con el índice allí fijado, descontando lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Carlos Jorge Szittyay.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, reclamado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con actualización de la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la demandada. Se revocó lo resuelto sobre el alcance temporal de la sentencia con autoridad de cosa juzgada, conforme al precedente "Sánchez"; se confirmó la sentencia con el alcance surgido de "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en que se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son procedentes los planteos del actor referentes a que el alcance temporal de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada debe ser fijado de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."
"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las impugnaciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' -Fallos: 327:3721-, al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de suficiente fundamentación."
Antecedente: la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el fallo de primera instancia que ordenó adecuar la movilidad a los precedentes "Chocobar" (Fallos: 319:3241) y "Heit Rupp" (Fallos: 322:2226), pese a existir una sentencia de reajuste de septiembre de 1992.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Vismara, Carlos Emilio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/09/2008
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.