JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RUDAEFF, MIRIAM c/ CHUBUT, PROVINCIA DE Y OTROS (PCIA DE SANTA CRUZ, ESTADO NACIONAL Y ADOLFO GUITELMAN) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Procurador General dictaminó que la demanda por daños y perjuicios por el fallecimiento de un joven en un accidente de tránsito en la ruta 32 (Rawson, Chubut) debe tramitar ante la instancia originaria de la Corte Suprema por razón de las personas, al haber sido citadas como terceros dos provincias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había revocado la incompetencia resuelta en primera instancia y declarado la competencia originaria de la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2075. XXXVIII. ORI
Competencia originaria Ratione personae Citacion de terceros Provincias Danos y perjuicios Accidente de transito Articulo 116 constitucion nacional Articulo 117 constitucion nacional Contrato de obra publica Corte suprema.

¿Quién es el actor?

M. R., por derecho propio y en representación de su hija menor A. B. G.

¿A quién se demanda?

Dragados y Construcciones S.A. (luego ampliada a Dycasa Dragados y Construcciones Argentina S.A.), Sergio Benjamín Perelman y/o el titular dominial del automóvil; citación como terceros de las Provincias del Chubut y de Santa Cruz, el Estado Nacional y Adolfo Guitelman.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido en la ruta 32, localidad de Rawson, Provincia del Chubut, en el que falleció Guido David Guitelman.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala B), de conformidad con el dictamen fiscal, revocó la resolución de primera instancia que había rechazado las excepciones de incompetencia de las provincias y declaró que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, en razón de las personas. El Procurador General opina en el mismo sentido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"toda vez que han sido citadas como terceros dos provincias, las que ya tomaron intervención y solicitaron la competencia de V.E., considero que el sub lite corresponde a la instancia originaria del Tribunal ratione personae, de conformidad con lo que establecen los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional".

Remite al dictamen en los autos "Arturo L. Motta y Cía. Sociedad de hecho c/ Buenos Aires, Provincia de y San Juan, Provincia de s/ sumario" (A.32.XXXIII, 10/3/1997).

"opino que este proceso debe continuar su tramite ante los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 512, 519, 523, 902, 903, 904, 1068, 1069, 1078, 1084, 1085, 1086, 1109, 1113 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Arturo L. Motta y Cía. Sociedad de hecho c/ Buenos Aires, Provincia de y San Juan, Provincia de s/ sumarioCSJN · 10/03/1997

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.