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Corte Suprema

SONAND ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional, ordenó cumplir la sentencia en el plazo de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995 se calcule según el precedente De Mayo. Confirmó lo resuelto en materia de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 179. XXXVII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Abstraccion Art. 21 ley 24.463 Interrupcion de la prescripcion Cumplimiento de sentencias previsionales Costas Anses

¿Quién es el actor?

Ester Sonand.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó lo decidido en costas; y se dispuso que la movilidad posterior al 31/03/1995 se practique conforme a "De Mayo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha devenido abstracto expedirse acerca de la validez constitucional de los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido tratados por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Habida cuenta de que el remedio ordinario fue fundado por la titular en el mes de junio de 2001 y de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oídas y ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación vinculada con la movilidad de la prestación para el período posterior al 31 de marzo de 1995, y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'De Mayo', por lo que el haber previsional deberá ajustarse del modo allí indicado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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