JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RICCHERI PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del actor en el reajuste de un haber previsional. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó la sentencia en materia de movilidad conforme a Sánchez y dispuso aplicar el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo si arrojaban una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 819. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber previsional Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Decretos del poder ejecutivo Anses Art. 19 ley 24.463

¿Quién es el actor?

Pedro Riccheri.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad a partir del 11/04/1991 y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés (precedente Spitale); se revocó la sentencia con el alcance indicado en Sánchez; y se dispuso que la movilidad para el período indicado se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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