COSSIO RICARDO JUAN c/ VIQUEIRA HORACIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Ricardo Juan Cossio promovió demanda civil contra el diputado Horacio Viqueira por calumnias e injurias vertidas en el ejercicio de su función legislativa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de primera instancia y rechazó in límine la demanda con base en la inmunidad del artículo 68 de la Constitución Nacional, y el Procurador General dictamina que corresponde confirmar esa decisión.
¿Quién es el actor?
Ricardo Juan Cossio.
¿A quién se demanda?
Horacio Viqueira, diputado nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo civil por calumnias e injurias (daño al honor) derivadas de declaraciones públicas del legislador, realizadas en el marco de una comisión investigadora del Congreso sobre contrataciones del Estado con IBM.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió la excepción de falta de acción y legitimación para obrar opuesta por el demandado, basada en la inmunidad del artículo 68 de la Constitución Nacional, y rechazó la demanda in límine, revocando lo resuelto en primera instancia, que había diferido el tratamiento de la excepción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la inmunidad reconocida a los legisladores por el artículo 68 de la Constitución Nacional, necesariamente se extiende a publicaciones vinculadas con temas legislativos, lo que reafirma el carácter funcional y no personal del fuero a favor del miembro del Congreso". Además, la Cámara sostuvo que "resulta preferible tener un criterio extensivo de la inmunidad porque no sólo se hallaban en juego, la transparencia de los actos de gobierno sino además la libertad de expresión y las inmunidades parlamentarias."
Dictamen del Procurador: considera que "las opiniones vertidas por el demandado lo fueron en su calidad de legislador y miembro de una comisión investigadora del Congreso" y que "tal conexión con la tarea legislativa, resulta decisiva para considerarla efectuada en el marco del ejercicio funcional". Señala que la pretensión del actor exige "dar curso al procedimiento para discutir y analizar los alcances de términos y opiniones utilizados por el legislador", lo cual "convertiría en letra muerta y sin sentido la clara y terminante expresión del Constituyente en el artículo 68". Cita Fallos 315:1470, donde se indica que "su finalidad no es la de proteger a un miembro del parlamento para su propio beneficio, sino que están destinadas a garantizar la independencia funcional de las Cámaras Legislativas".
Respecto de la objeción procesal, sostiene que "no resulta admisible el argumento de que la defensa en cuestión no se trata de ninguna de las excepciones previstas en el Código de rito", porque "guarda estrecha relación con la sustancial o de fondo" y "tuvo por objeto evitar la tramitación de un proceso inútil".
Conclusión: "opino que cabe hacer lugar a la queja interpuesta y confirmar la sentencia en recurso."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 68, 66, 29
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 315:1470CSJN
- Fallos 321:2617CSJN
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