BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO LEY 16986
El Banco de la Nación Argentina promovió amparo contra el Banco Central por retenciones de fondos en concepto de multas previstas en la ley 24.452. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la resolución que había remitido la contienda a la ley 19.983 y devolver las actuaciones para que se pronuncie sobre las cuestiones pendientes.
Demandante (Actor): Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que el BCRA se abstenga de retener o debitar de la cuenta corriente del BNA las multas del art. 62 de la ley 24.452 (modificada por la ley 24.760), hasta que se declare en juicio la invalidez del art. 31 del decreto 347/99, que fijó el monto de las multas y en base al cual el BNA ya pagó.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había rechazado la cautelar y resuelto que la contienda debía dirimirse por los órganos específicos del Poder Ejecutivo según la ley 19.983 (conforme plenario "YPF c/ Aduanas", 17/6/1987). La Procuración opina que debe hacerse lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto esa resolución y devolver las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la facultad punitiva de imponer multas no puede ser asimilada a los reclamos pecuniarios a que se refiere el citado precepto (Fallos: 302:273; 306:1195; 316:529) y que dicha norma no constituye óbice para que el Poder Judicial revise la legitimidad de una multa administrativa impuesta a una persona estatal (Fallos: 312:459)..."
"...la solución del presente litigio exigirá determinar el alcance de las facultades del BCRA para imponer multas, en los términos de la legislación vigente."
Sobre la presentación extemporánea alegada por el BCRA: "los días 25 de abril y 9 de mayo de 2000, fueron declarados inhábiles por la Corte Suprema de Justicia (v. Acordadas Nros. 5/00 y 10/00)", por lo que el recurso es formalmente admisible, "en tanto se encuentra en juego la interpretación y aplicación de la ley 19.983, de carácter federal".
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Normas que cita
- Ley 19.983art. 11 · Organismos del estado
- Ley 24.452art. 62 · Cheques
- Ley 24.760Factura de credito
- Decreto 347art. 31
- Acordada 5
- Acordada 10
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- YPF Soc. del Estado c/ Administración Nacional de AduanasPLENARIO · 17/06/1987
- Fallos 302:273CSJN
- Fallos 306:1195CSJN
- Fallos 316:529CSJN
- Fallos 312:459CSJN
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