SANSONE AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la movilidad aplicada desde abril de 1991 y la inconstitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada siguiendo los precedentes Sánchez y Badaro y dejó sin efecto la designación de peritos contadores.
¿Quién es el actor?
Agustín Sansone, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, con aplicación de la movilidad desde el 11 de abril de 1991, y tacha de inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153, revocó la sentencia apelada con el alcance de "Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta abstracto expedirse sobre las objeciones esgrimidas por la ANSeS y por la señora Fiscal respecto de la tacha de invalidez formulada por el a quo respecto de los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues éstos han sido derogados por la ley 26.153."
"Las objeciones del actor vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."
Sobre la designación de peritos: "esa modalidad fue adoptada por el a quo sin que mediara un requerimiento de las partes", por lo que se admite dejarla sin efecto.
Sobre el agravio referido a la pericia contable como medio de cuantificar el perjuicio: "Tal planteo carece de fundamento, ya que las pautas del reajuste fueron fijadas mediante un detalle de operaciones y por la remisión a distintos precedentes", declarándose desierto el recurso en ese punto.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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