EACA S.A. - SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F.F. - SAIUGE ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/OBRAS PUENTE INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE POSADAS
La Dirección Nacional de Vialidad interpuso queja ante la Corte Suprema contra la decisión del Tribunal Arbitral de Obras Públicas que hizo lugar al reclamo del consorcio EACA S.A. - Sideco Americana SACIIFF - SAIUGE Argentina S.A. por gastos improductivos derivados de la renegociación contractual. El Procurador General opinó que la queja debe declararse formalmente inadmisible, ya que las decisiones del Tribunal Arbitral no son recurribles judicialmente conforme al art. 71 de la ley 12.910 y los decretos 11.511/47 y 1098/56, y que el Estado Nacional no puede plantear la inconstitucionalidad de normas que él mismo dicta.
¿Quién es el actor?
Consorcio formado por EACA S.A., Sideco Americana SACIIFF y SAIUGE Argentina S.A. (reclamante ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (organismo público recurrente en la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho emergente de la renegociación del contrato de obra pública, incluyendo gastos improductivos y otros rubros (Expte. N° 2349/98 TAOP).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Arbitral de Obras Públicas hizo lugar al recurso directo del consorcio. Contra esa decisión, la Dirección Nacional de Vialidad interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que dio origen a la queja. El Procurador General dictamina que corresponde declarar la inadmisibilidad formal de la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta por V.E. en el precedente publicado en Fallos: 322:298, en el cual se reiteró que no cabe recurso judicial alguno respecto de las decisiones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas, de acuerdo a lo prescripto en el art. 71 de la ley 12.910, en los arts. 6, 7 y 8 del decreto 11.511/47, en su aclaratorio N° 4517/66 y en el decreto N° 1098/56 (v. asimismo Fallos: 261:27 y 308:116 y sentencia del 5 de noviembre de 2002, in re M. 681, L.XXXVII, 'Meller Comunicaciones S.A. Unión Transitoria c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones', voto de la mayoría)."
"Asimismo, en dicha oportunidad, el Alto Tribunal sostuvo que la pretensión de la demandada de acceder a la instancia extraordinaria a pesar de lo dispuesto en las normas citadas, en tanto supone un planteo de inconstitucionalidad de aquéllas, resulta inadmisible, puesto que el Estado Nacional no está legitimado para plantear la invalidez constitucional de las normas que él mismo dicta, criterio que considero aplicable al sub lite en virtud del carácter de organismo público del apelante."
"Por lo demás, tampoco resultan admisibles las críticas relativas a la incompetencia y a la inhabilitación de la instancia arbitral, pues ya fueron materia de otra apelación extraordinaria, que fue rechazada, en razón de su extemporaneidad, por la Corte Suprema el 27 de noviembre de 2000, in re E.201, L.XXXV, 'EACA S.A. - Sideco Americana SACIFF - Saiuge Argentina S.A. c/Dirección Nacional de Vialidad' y, por lo tanto, al haber quedado firmes son insusceptibles de ser tratadas en esta oportunidad."
Conclusión del dictamen: "estimo que corresponde declarar la inadmisibilidad formal de la presente queja."
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Normas que cita
- Ley 12.910art. 71
- Decreto 11.511arts. 6, 7, 8
- Decreto 4517
- Decreto 1098
Fallos que cita
- Meller Comunicaciones S.A. Unión Transitoria c/Empresa Nacional de TelecomunicacionesCSJN · 05/11/2002
- Fallos 322:298CSJN
- Fallos 261:27CSJN
- Fallos 308:116CSJN
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