TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A. Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIO NALIDAD
La Procuración General de la Nación dictaminó que la acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad promovida por Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. contra la Provincia de Buenos Aires corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. El dictamen se funda en la similitud con el precedente El Cóndor Empresa de Transportes S.A. y en la presencia de una provincia demandada y del Estado Nacional como tercero.
¿Quién es el actor?
Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. (TMS), concesionaria de la línea ferroviaria General San Martín, con otros coactores.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del impuesto de sellos (arts. 215 inc. b y 244 del Código Fiscal y ley impositiva 11.490) aplicado sobre el contrato de concesión, y de las normas que declaran solidariamente responsables a los directores de la empresa (arts. 16, 17, 19 y 20 del Código Fiscal, t.o. 1999). Se impugnan también la resolución 225/99 de la Dirección Provincial de Rentas y la sentencia del Tribunal Fiscal de Apelaciones del 5 de diciembre de 2002.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El contrato de concesión estaba exento del tributo (decretos 1105/89 y 114/93), por lo que la pretensión provincial interfiere con los fines del gobierno federal (art. 75, incs. 13, 18 y 30 CN). Además, se superpone con el Impuesto a las Ganancias y viola el art. 9, inc. b, II de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal, que prohíbe la doble imposición.
Pedidos accesorios: Citación como terceros del Estado Nacional, del Ministerio de la Producción y de Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (FE.ME.SA.) en liquidación, y medida cautelar de no innovar inaudita parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal... resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por V.E. in re E.115 XXXIV 'El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa', sentencia del 7 de diciembre de 2001". Y, en consecuencia, "opino que este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte, al ser demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional". Asimismo, "procede dicha instancia ratione personae en tanto ha sido citado como tercero el Estado Nacional y es demandada una provincia".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 incs. 13, 18 y 30, 116, 117
- Ley 23.548art. 9 inc. b II · Coparticipacion federal
- CPCCNarts. 94, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1105
- Decreto 114
- Decreto 479
- Ley 11490 (Caba)
- CF PBA (Buenos Aires)arts. 16, 17, 19, 20, 215 inc. b, 244
Fallos que cita
- El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 07/12/2001 · Fallos 324:4226
- Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativaCSJN
- Transportadora de Gas del Norte S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativaCSJN
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