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Corte Suprema

TANCO EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1991. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés, revocó el alcance del reajuste y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 931. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haber previsional Ley 24.463 Recurso ordinario Tasa pasiva de interes Decreto de necesidad y urgencia 1873/02 Precedente badaro Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

Eva Tanco.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios de la prestación previsional, en particular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada de acuerdo con "Spitale" (tasa pasiva de interés); se revocó con el alcance surgido de "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"No puede prosperar la cuestión introducida por la actora en esta instancia respecto a que el decreto de necesidad y urgencia 1873/02, que estableció una nueva emisión de bonos y dejó subordinada su implementación a la reglamentación a dictarse, afecta lo decidido por el a quo, pues tal agravio es hipotético y no guarda relación con aspectos específicos de la sentencia cuestionada."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Las restantes críticas efectuadas por la ANSeS deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido en la sentencia atacada."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Decreto 1873

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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