SCHENONE IDEA LIBERTAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios del actor, la ANSeS y el Ministerio Público en el reclamo previsional de Schenone, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó la sentencia en materia de movilidad aplicando los precedentes Sánchez y Badaro, con el descuento de los incrementos dispuestos por decreto.
¿Quién es el actor?
Idea Libertad Schenone (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, cómputo del haber inicial con la totalidad de los años aportados como autónoma, movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, tasa de interés, costas y validez constitucional de los arts. 16, 19, 21 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la tasa de interés (precedente "Spitale") y lo decidido en costas (precedente "Flagello"); se revocó la sentencia en materia de movilidad con el alcance de "Makler" y "Sánchez", aplicando el índice de "Badaro" para el período 11/01/2002 a 31/12/2006, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153. Los planteos sobre la validez de los arts. 16 y 23 y el art. 19 de la ley 24.463 se declararon abstractos por derogación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la jubilada tendientes a que se tenga en cuenta la totalidad de los años aportados como autónoma -para el cálculo del haber inicial- en lugar de los últimos quince, como se hizo en las instancias anteriores, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas M.427.XXXVI 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463'; B.739.XXXVII 'Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios' y A.2163.XXXVIII 'Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', falladas el 20 de mayo de 2003, el 6 de julio de 2003 y el 6 de junio de 2006, respectivamente, a las que cabe remitir por razón de brevedad."
"Las objeciones de la actora vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19, 16 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 19 citado ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 16, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
- Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/07/2003
- Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/06/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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