VOEFFRAY IRMA DELIS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Una beneficiaria de pensión reclamó el reajuste de sus haberes por movilidad. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y, en lo referido al período posterior al 31 de marzo de 1995, resolvió a partir del precedente D.1139.XLII, rechazando en cambio los agravios de la demandada sobre la movilidad posterior a la ley 23.928.
¿Quién es el actor?
Irma Delis Voeffray (pensionada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes de los haberes de pensión por movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos. En cuanto al método de determinación del haber inicial, revocó el pronunciamiento de la Cámara y confirmó el del juez de grado. Respecto de la movilidad posterior a la ley 23.928, desestimó los agravios de la demandada y del Fiscal General. En cuanto al período posterior al 31 de marzo de 1995, admitió los planteos remitiendo a los fundamentos de la causa "D.1139.XLII" (votos concurrentes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "son procedentes las impugnaciones de la pensionada que se refieren a que la sentencia apelada resulta de cumplimiento imposible en cuanto al método de determinación del nivel inicial de la prestación, ya que el a quo basó su solución en el promedio de salarios actualizados a que se refiere la ley 18.037 sin advertir que el causante había obtenido el beneficio previsional computando únicamente servicios autónomos."
Considerando 3°: "corresponde revocar en este punto el pronunciamiento y confirmar el del juez de grado, ya que las pautas que había adoptado para fijar el primer haber no habían sido objeto de particular agravio ante la alzada y se basan, en lo sustancial, en la doctrina de este Tribunal sentada en los casos 'Volonté' y 'Rodríguez' (Fallos: 307:274 y 312:2089 respectivamente)."
Considerando 4°: "los agravios de la demandada y del señor Fiscal General referentes a la movilidad que corresponde reconocer a partir de la entrada en vigencia de la ley 23.928 deben ser desestimados, ya que el Tribunal se ha expedido en forma adversa a sus pretensiones a partir del precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833)."
Considerando 5°: "son procedentes los planteos en lo atinente al período posterior al 31 de marzo de 1995, ya que dicha temática resulta sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa D.1139.XLII 'D=Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- VolontéCSJN · Fallos 307:274
- RodríguezCSJN · Fallos 312:2089
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- D.1139.XLII, D=Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/09/2008
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