JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BARROSO ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado el reajuste de un beneficio previsional otorgado por la ley 3900 de San Luis, por haber sido presentada la solicitud fuera del plazo de caducidad previsto en el convenio de transferencia. El Tribunal remitió a lo resuelto en la causa Blanco de Mazzina y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 186. XLIV. REX
Seguridad social Reajuste previsional Ley 3900 san luis Convenio de transferencia Caducidad Plazo de caducidad Recurso extraordinario Remision a precedente Blanco de mazzina Anses

¿Quién es el actor?

Antonia Barroso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio jubilatorio otorgado por la ley 3900 de la Provincia de San Luis.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. El Tribunal remitió, por razones de brevedad, a las consideraciones de la causa "Blanco de Mazzina, Blanca Lidia c/ ANSeS s/ inconstitucionalidades varias" (sentencia del 19 de febrero de 2008), tanto en lo referido a la cuestión constitucional como a la solución aplicable al caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa B.852.XLI. 'Blanco de Mazzina, Blanca Lidia c/ ANSeS s/ inconstitucionalidades varias', sentencia del 19 de febrero de 2008, a cuyas consideraciones tanto respecto de la cuestión constitucional, como de la solución que cabe dar en este caso, corresponde remitir -en lo pertinente- por razón de brevedad."

"Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal en los recursos de hecho O.381.XLI 'Olguín, María Petrona c/ ANSES' y C.506.XLIII 'Cuello, Juan Antonio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 3900 (San Luis)

Fallos que cita

  • Blanco de Mazzina, Blanca Lidia c/ ANSeS s/ inconstitucionalidades variasCSJN · 19/02/2008
  • Olguín, María Petrona c/ ANSESCSJN
  • Cuello, Juan Antonio c/ Administración Nacional de la Seguridad SocialCSJN

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