BUJAN JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor y la ANSeS interpusieron recursos ordinarios contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del haber previsional de un jubilado. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó lo relativo a costas y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, conforme al precedente De Majo.
¿Quién es el actor?
José Antonio Buján (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó lo decidido en materia de costas (en concordancia con "Flagello"); y se revocó en cuanto a la movilidad posterior al 31/03/1995, con el alcance del precedente "De Majo".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remite a sus fundamentos en "De Majo" (sentencia del 28/10/2008) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y a "Flagello" (sentencia del 20/08/2008) para la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. Expresa: "deviene abstracto el tratamiento de las objeciones de las partes relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153", y en virtud de esa ley el cumplimiento debe efectuarse en el plazo allí previsto (art. 2°).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
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