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Corte Suprema

CRUZ ALFONSO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Cruz, Alfonso Ramón promovió recurso extraordinario contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, en el marco del método de movilidad previsto por el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3496. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Art. 7? inc. 2? Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Anses Haber previsional Compensacion de incrementos

¿Quién es el actor?

Alfonso Ramón Cruz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, con cuestionamiento del método de movilidad del art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el precedente "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los agravios atinentes al método de movilidad previsto por el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

La decisión se fundó en remitir a los fundamentos de "Badaro" y en descontar, al liquidar, las sumas ya percibidas por aplicación de los decretos del Poder Ejecutivo.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

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