CONTRERAS SANTILLAN CARLOS DIOGENES DE JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reajuste de su haber previsional y apeló el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en primera instancia. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó lo decidido en costas y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, conforme al precedente De Majo.
¿Quién es el actor?
Carlos Diógenes de Jesús Contreras Santillán.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad del haber para el período posterior a la entrada en vigor de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso ordinario; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada en materia de costas, en concordancia con "Flagello"; revocarla en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, con el alcance del precedente "De Majo".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del titular referentes a la movilidad de la prestación para el período posterior a la entrada en vigor de la ley 24.463, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"deviene abstracto expedirse acerca de la validez constitucional del art. 16 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"no pueden prosperar las críticas vinculadas con el tope del haber previsional previsto por el art. 9 de la ley 24.463, toda vez que la parte no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la citada norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 16, 21, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
- De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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