JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CURI JOSE NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la reajustación de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, con el alcance fijado en el precedente De Majo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3834. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Tasa pasiva de interes Art. 21 ley 24.463 Ley 26.153 Anses Recurso ordinario Cosa juzgada por remision a precedentes Costas Confiscatoriedad.

¿Quién es el actor?

José Nicolás Curi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional (movilidad de la prestación, tasa de interés, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, costas).

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmar la sentencia en cuanto a la tasa de interés y costas; revocarla en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, con el alcance del precedente "De Majo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del titular referentes a la movilidad de la prestación para el período posterior a la entrada en vigor de la ley 24.463, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los agravios relacionados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido tratados por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos:327:3721) y F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción', sentencia del 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las objeciones de las partes relacionadas con los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Que, por último, los restantes cuestionamientos del organismo previsional atinentes al haber inicial, su posterior movilidad y el criterio de confiscatoriedad adoptado en la causa, no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.