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Corte Suprema

CARVONELL AMERICO FLORENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la ANSeS cuestionó el alcance de la condena. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS, revocó la sentencia apelada conforme los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2451. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa de interes Actualizacion de remuneraciones Monzo Sanchez Badaro

¿Quién es el actor?

Américo Florentino Carvonell.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial, su movilidad posterior al 11 de abril de 1991 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; se confirmó la tasa de interés conforme "Spitale"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Resulta abstracto el tratamiento de los agravios de la demandada que se refieren a los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16 y 23 mencionados han quedado derogados según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que deben ser desestimados."

Nota: la ministra Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios" (sentencia del 11 de noviembre de 2008).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 16, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

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