FERNANDEZ DE PAOLETTI AIDA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, y revocó la sentencia en materia de movilidad con el alcance fijado en el precedente De Mayo.
¿Quién es el actor?
Aida Esther Fernández de Paoletti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de una prestación previsional, en particular su movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS. Confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a las costas, en concordancia con lo resuelto en las causas "Spitale" y "Flagello". Revocó la sentencia en materia de movilidad con el alcance que surge del precedente "De Mayo". Ordenó el cumplimiento de la presente en el plazo previsto por el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la titular vinculados con la movilidad que corresponde aplicar a la prestación, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en el precedente D.93.XXXVII 'De Mayo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, al que corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional del art. 16 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyas conclusiones cabe remitir."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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