DI PASQUALE VICENTE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora, la ANSeS y la Fiscal, revocó la sentencia en cuanto al art. 21 de la ley 24.463 y ordenó remitir la movilidad posterior al 11 de enero de 2002 a los precedentes Badaro y Sánchez. Confirmó la tasa de interés fijada conforme al precedente Spitale y modificó el plazo de cumplimiento para adecuarlo a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Vicente Ricardo Di Pasquale, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de su haber previsional (movilidad y actualización de remuneraciones).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez", "Monzo" y "Flagello", confirmó lo decidido en materia de tasa de interés, modificó el plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153, dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado (descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten superiores) y distribuyó las costas de todas las instancias en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el agravio del jubilado, dirigido a que se revise la doctrina del caso 'Chocobar', suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602; 2833 y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"...habida cuenta de que el debate sobre la movilidad es anterior a la crisis de fines del año 2001 y de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oídas y de ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"...los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"...esta Corte se ha expedido en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'... por lo que al no haberse acreditado en la causa circunstancias con aptitud suficiente para variar el criterio adoptado, corresponde admitir los agravios de la señora Fiscal y de la demandada y revocar la sentencia apelada sobre el punto."
"...resulta abstracto expedirse sobre la constitucionalidad de los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues éstos han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, corresponde revocar la sentencia sobre este último punto y ordenar que el cumplimiento de la presente se efectúe en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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