ESTEVEZ JOSE VLADIMIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada en lo sustancial y ordenó el cumplimiento del fallo conforme al precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
José Vladimiro Estévez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional por movilidad, con aplicación de índices de recomposición del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Aspiltale"; se ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del actor relacionadas con la supuesta inexistencia de la encuesta permanente de salarios y el pedido de que se utilice para la recomposición del haber el índice para el personal de la industria y la construcción carecen de fundamento. El a quo ordenó el empleo del índice del nivel general de las remuneraciones, serie estadística prevista por el art. 53 de la ley 18.037, publicado parcialmente en el anexo de la ley 24.463 y continuado a instancia del Tribunal (Fallos: 328:1602 y 2833 'Sánchez')."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Puede ser admitida la petición del jubilado de que se deje sin efecto la decisión de la alzada de encomendar la confección de la liquidación a peritos contadores designados por el juez de la causa, pues esa modalidad de cumplimiento fue adoptada por el a quo sin que mediara un requerimiento de las partes."
"Deben ser desestimadas las críticas relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos referentes a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."
"Las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037arts. 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.