CRI HOLDING INC. c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE COMODORO RIVADAVIA S.A. s/EXHORTO
La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja y confirmar la sentencia que otorgó exequátur a un fallo de Estados Unidos que condenó a Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia S.A. a pagar u$s 329.842,37 por un pagaré. Sostuvo que los tribunales estadounidenses tenían jurisdicción internacional conforme al artículo 1216 del Código Civil, al no ser Estados Unidos parte del Tratado de Montevideo de 1940 y por la prórroga tácita derivada de la conducta procesal de la demandada.
Actor (ejecutante en el exterior): Cri Holding Inc.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
exequátur de la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia de Estados Unidos para el distrito de Colorado en "Cri Holding Inc. v. Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia S.A., Civil Action n° 03-WM-1225", que condenó al pago de u$s 329.842,37 en concepto de capital e intereses de un pagaré.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E) había hecho lugar al exequátur; la Procuración dictamina desestimar la queja, declarar admisible el recurso extraordinario con el alcance indicado en el ítem IV y confirmar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en ausencia de solución convencional específica, cualquier lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales en la República justifica la apertura de la jurisdicción internacional de los jueces argentinos -art. 1215 del Código Civil-".
"Los jueces de la Sala concluyeron que el Tratado de Montevideo no puede regir la jurisdicción internacional porque uno de los países involucrados en el negocio -Estados Unidos- no es parte en el mismo".
"la recurrente, además de intervenir en el proceso sustanciado ante el juez extranjero sin objetar la declaración de rebeldía, declaró que no interpondría ninguna defensa en la causa, lo cual importa una prórroga tácita de la competencia en los términos del artículo 21 del Código Procesal".
"La conclusión sobre la inaplicabilidad del artículo 35 del Tratado de Montevideo -ratificado por Decreto Ley 7771/56-, a su vez, tampoco resulta irrazonable porque Estados Unidos no fue parte del mismo."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Cri Holding Inc. c/ Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia S.A.CSJN · Fallos 321:2894
- Cri Holding Inc. c/ Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia S.A.CSJN · Fallos 327:3701
- Fallos 323:1491CSJN
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 321:407CSJN
- Fallos 323:35CSJN
- Fallos 325:279CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.