PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL Y OTRO(ESTADO NACIONAL) Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA
La actora Pan American Energy LLC Sucursal Argentina promovió una acción declarativa contra la Provincia del Chubut para que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 4845, que creó un gravamen de noventa centavos por megavatio/hora a grandes consumidores de energía eléctrica. El Procurador General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una cuestión federal y por la participación del Estado Nacional como tercero.
¿Quién es el actor?
Pan American Energy LLC Sucursal Argentina (PAE), concesionaria de explotación de un yacimiento de hidrocarburos en la Provincia del Chubut, otorgada por decreto 96/91 del Poder Ejecutivo Nacional.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut; se cita como tercero al Estado Nacional (art. 94 CPCCN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 4845, en cuanto crea por cinco meses el "fondo especial para la atención de usuarios carenciados de servicios de energía eléctrica" y dispone que "para su financiamiento se gravará con noventa centavos de pesos cada megavatio/hora a consumidores de energía eléctrica en el ámbito provincial, cuyos consumos sean iguales o superiores a dos mil quinientos megavatios/hora" (art. 3°), contribución que la demandada pretende aplicar a la actora. Se invoca la violación del art. 9° de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, de las leyes 17.319 (art. 56), 23.696 y 24.145, de los decretos 1055/89, 1212/89, 1589/89, 1216/90, 2074/90, 2778/90, 2411/91 y 546/93, del Pacto Federal de Hidrocarburos de 1994, de los acuerdos fiscales de provincialización, y de los arts. 16, 17, 31, 33 y 75 inc. 30 de la Constitución Nacional. Se solicita además una medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
Corresponde que la Corte Suprema asuma competencia originaria, por dos razones: (i) ratione materiae, porque el planteo se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, tratados y leyes nacionales, siendo la cuestión federal predominante; y (ii) ratione personae, porque al demandar a una provincia y citar al Estado Nacional, la única forma de conciliar el art. 117 y el art. 116 de la Constitución es sustanciar la acción ante la Corte en instancia originaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El dictamen sostiene que, según los términos de la demanda, "lo medular del planteamiento efectuado remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los referidos preceptos federales, cuya adecuada hermenéutica resulta esencial para la justa solución de la controversia". Asimismo, señala que "la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales (...) constituye una típica cuestión de esa especie". Por último, afirma que "es sustanciando la acción en esta instancia" como se concilia la prerrogativa jurisdiccional del Estado Nacional con la del art. 117 respecto de las provincias, y que, por ello, "cualquiera que sea la vecindad de la actora (...) el caso se revela como de aquellos que deben tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria".
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Normas que cita
- Ley 17.319art. 56
- Ley 23.696Reforma del estado
- Ley 24.145Y.p.f. s.a.
- Ley 4845 (Chubut)art. 3
- Decreto 96
- Decreto 1055
- Decreto 1212
- Decreto 1589
- Decreto 1216
- Decreto 2074
- Decreto 2778
- Decreto 2411
- Decreto 546
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 31, 33, 75 inc. 30, 116, 117
- CPCCNarts. 322, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 314:495CSJN
- Fallos 315:448CSJN
- Fallos 318:2534CSJN
- Fallos 319:1292CSJN
- El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 07/12/2001 · Fallos 324:4226
- Fallos 211:1162CSJN
- Fallos 303:1418CSJN
- Fallos 311:810CSJN
- Fallos 311:2154CSJN
- Fallos 317:473CSJN
- Fallos 318:1077CSJN
- Fallos 319:418CSJN
- Fallos 321:194CSJN
- Fallos 322:1442CSJN
- Fallos 324:723CSJN
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