GOLDFARB MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular de una prestación previsional reclamó el reajuste de su haber por movilidad y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema resolvió, por mayoría, confirmar la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocar la sentencia en materia de movilidad conforme a Sánchez y Badaro, y adecuar el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
Actor (demandante y recurrente): Miguel Ángel Goldfarb, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la demandada. Confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; la revocó con el alcance que surge de "Sánchez"; adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 2°: "Que la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."
Considerando 3°: "Que las objeciones de la ANSeS y del actor, relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."
Considerando 4°: "Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Las restantes críticas deben ser desestimadas, por no guardar relación con lo decidido en el pronunciamiento impugnado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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