LAUFER RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la ANSeS discutió la procedencia de esos planteos. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia de Cámara conforme al precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, confirmando lo resuelto sobre tasa de interés y costas.
¿Quién es el actor?
Raquel Laufer.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber, la tasa de interés, la consolidación de deudas previsionales dispuesta por las leyes 25.344 y la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463 y otras disposiciones.
¿Qué se resolvió?
Declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo previsto por el art. 2 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; revocarla con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; y disponer que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La actora formula un agravio genérico respecto de la pretendida inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 18.038, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."
"Resulta abstracto expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Resulta procedente el planteo del demandante dirigido a que se lo excluya de la consolidación de deudas previsionales dispuesta por las leyes 25.344, pues del expediente administrativo surge que la titular en la actualidad tiene ochenta y un años de edad y por tal motivo se encuentra comprendido en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la referida exclusión (art. 11)."
"Los restantes cuestionamientos de la demandada deben ser desestimados pues resultan genéricos y no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.038arts. 36, 39 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Resolución 1061/2001art. 11
- Resolución 4/91
- Resolución 289/72
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