CORONEL RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rodolfo Coronel reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, la movilidad y la tasa de interés. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés y las costas, revocó parcialmente la sentencia de Cámara y ordenó aplicar los criterios de movilidad fijados en Badaro y Sánchez.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Coronel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio: método de cálculo del haber inicial, incidencia de la ley 23.928, movilidad a partir del 11/04/1991, tasa pasiva de interés y constitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y las costas; se revocó con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practicará con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. El cumplimiento se ordena en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se declaró abstracta la cuestión sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por su derogación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular relacionadas con el método de cálculo del primer haber, la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación y con las pautas fijadas para la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos: 329:3211), "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas "Spitale" (Fallos: 327:3721) y "Flagello" ..., a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."
Se declaró desierto el agravio sobre el índice de peón industrial ("carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto") y se desestimaron por prematuras las críticas a los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 (agravio hipotético); los agravios sobre prescripción (art. 82 ley 18.037) y quita porcentual carecen de fundamentación suficiente.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23, 9 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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