JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUERRERO CONCEPCION c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en el reclamo de reajuste de haberes de una pensionada contra la ANSeS. Confirmó la sentencia en cuanto al alcance fijado en el precedente Spitale y la revocó en cuanto al período de prescripción, ordenando pagar las diferencias desde el 29 de julio de 1987 y aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 245. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Pension Movilidad jubilatoria Prescripcion liberatoria Ley 18.037 art. 82 Precedente badaro Precedente spitale Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Concepción Guerrero, pensionada (titular del beneficio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales de la pensión.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes; se ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada con el alcance de la causa "Spitale"; se revocó con el alcance indicado en el considerando 2° (prescripción); y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se ha discutido en autos que la prescripción liberatoria se rige por las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037 y tomando en consideración que en las constancias acompañadas consta que el causante había presentado ante la administración su reclamo de reajuste el 29 de julio de 1987..., corresponde hacer lugar a sus objeciones y ordenar que se paguen las diferencias adeudadas desde los 2 años anteriores a dicha petición, es decir, desde el 29 de julio de 1987..."

"...los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."

"...los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"...ha devenido abstracto el tratamiento de las objeciones esgrimidas por la ANSeS, referentes a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 23 ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153..."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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