PINI DE VAZQUEZ DELIA S. s/SUCESION AB INTESTATO
Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Civil N° 110 y un juzgado provincial de Catamarca, en un juicio de usucapión promovido por un heredero contra coherederos respecto de un inmueble del acervo sucesorio. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar competente al juzgado nacional por aplicación del fuero de atracción sucesorio.
¿Quién es el actor?
Heredero declarado en el sucesorio de Delia Pini de Vázquez, tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 110.
¿A quién se demanda?
Coherederos de la causante (herederos de las demandadas en el juicio de usucapión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva veinteñal respecto de un inmueble que integra el acervo hereditario de la causante.
¿Qué se resolvió?
El dictamen propone que la Corte declare competente al Juzgado Nacional en lo Civil N° 110 para seguir entendiendo en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si la acción se dirige contra coherederos y vincula a bienes al proceso sucesorio que pueden incidir en el cálculo de la legítima y su entrega, la cuestión puede considerarse como concerniente a bienes hereditarios y consecuentemente comprendida en el fuero de atracción previsto por el art. 3284 inc. 11 del Código Civil (ver doctrina de Fallos 312:1625; 321:2162)."
"al formar parte de la masa hereditaria el inmueble objeto del litigio, y tratarse finalmente de un debate entre coherederos, requisitos que no concurrirían en el precedente de V.E. publicado en Fallos 322:3276 puede la cuestión ser encuadrada en el supuesto a que se refiere el art. 3284 inc. 11 que otorga a los jueces del sucesorio el conocimiento de las demandas concernientes a los bienes hereditarios hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos."
El magistrado provincial había sostenido que la conexidad invocada no tenía fundamento en norma procesal ni de fondo que permitiera atraer la acción de prescripción al sucesorio, y rechazó la inhibitoria.
El dictamen señala además irregularidades en el trámite provincial, como la falta de citación de los herederos de las demandadas, quienes reclaman la nulidad de la sentencia dictada en sede provincial.
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Normas que cita
- CCart. 3284 inc. 11
- Ley 21.708art. 24 inc. 7
- Decreto 1285/58art. 24 inc. 7
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 312:1625CSJN
- Fallos 321:2162CSJN
- Fallos 322:3276CSJN
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