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Corte Suprema

RUIZ DIAZ DE ALMIRON ILDA NOEMI s/CAUSA N° 8162

La Procuración General de la Nación dictaminó que, con posterioridad a la denegatoria del recurso, la imputada fue condenada por contrabando de exportación agravado de estupefacientes, por lo que corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en la queja. El dictamen propone a la Corte desestimar la queja por haberse tornado abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero y la cuestión de excarcelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1212. XLIII. RHE
Queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Abstraccion Excarcelacion Inconstitucionalidad Articulo 872 codigo aduanero Contrabando de exportacion agravado Estupefacientes Sentencia firme

Actor (recurrente): Ilda Noemí Ruiz Díaz de Almirón, por intermedio de su defensa técnica.

Demandado (contraparte): Estado Nacional (Ministerio Público Fiscal / acusación en causa penal por contrabando).

Objeto de la queja: impugnación de la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, que no hizo lugar al recurso de casación contra la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó (i) el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero y (ii) la denegatoria de la excarcelación.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opina que la Corte debe declarar abstracta la cuestión planteada, por haberse dictado con posterioridad una condena firme del 25 de marzo de 2008 por contrabando de exportación agravado (arts. 45 del Código Penal; 863, 864 inc. "d" y 866 segundo párrafo del Código Aduanero).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"toda vez que las decisiones de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta, aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal (Fallos: 330:240 y sus citas) opino que V.E. debe declarar abstracta la cuestión planteada en las presentes actuaciones."

Con posterioridad a la decisión recurrida, "la nombrada fue condenada el 25 de marzo de 2008 como autora del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización en los términos de los artículos 45 del Código Penal y 863, 864, inciso 'd', y 866, segundo párrafo, del Código Aduanero, sentencia que quedó firme."

Normas que cita

  • CPart. 45
  • CODIGO ADUANEROarts. 863, 864, 866, 872

Fallos que cita

  • Fallos 330:240CSJN

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