AVALOS MIRTHA AIDA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La actora reclamó el reconocimiento de servicios prestados en las empresas Matarazzo S.A.I.C. y Femia S.A.I.C. frente a la ANSeS, tras haber sido rechazada su demanda en primera instancia y confirmado ese rechazo por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda: reconoció íntegramente el período en Matarazzo y sólo dos meses en Femia, con base en la documentación previsional y la Resolución ANSeS 980/2005.
¿Quién es el actor?
Mirtha Aída Ávalos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios en relación de dependencia en Matarazzo S.A.I.C. (3/5/1965 a 31/12/1970 y 11/1/1973 a 31/12/1975) y en Femia S.A.I.C. (11/11/1982 a 28/2/1984).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, se admitió el de la actora y se hizo lugar a la demanda con el alcance que surge de los considerandos. Se reconoció todo el período en Matarazzo y sólo el lapso de dos meses en Femia, por no haberse acreditado en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones el 25% exigido por la resolución para labores posteriores al 1/1/1978.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"aun cuando la demandante sustentó su pretensión sólo con la certificación de servicios y el formulario de cese, lo cierto es que la alzada no ha ponderado las consultas históricas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que daban cuenta de la relación laboral con la empleadora mencionada durante los años 1970, 1973 y 1975, ni el informe de registro de firmas certificantes, que había arrojado resultado positivo".
"el a quo ha efectuado una valoración parcial de la prueba que no se aviene con las garantías del debido proceso y con la amplitud de juicio con que los jueces deben abordar la resolución de las causas cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria".
"la jurisprudencia que sirvió de sustento al fallo no resulta de aplicación a la presente causa, ya que en el antecedente citado se pretendía el reconocimiento de servicios posteriores al año 1976, alcanzados por la sanción prevista por el art. 25 de la ley 18.037".
Sobre Femia: "al tratarse de labores posteriores al 1° de enero de 1978, la resolución citada precedentemente exige ... un porcentaje igual o superior al 25% del tiempo total a computar por el empleador, recaudo este último que no se ha verificado pues de los catorce meses que la titular denunció haber trabajado, solamente dos figuran ingresados al sistema".
El recurso de la ANSeS fue declarado desierto porque "se refiere a un supuesto reajuste de haberes según el régimen de la ley 18.037, cuestiona la aplicación de la tasa pasiva de interés y objeta una presunta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, cuestiones que por ser ajenas a lo debatido en autos y a lo resuelto en la sentencia apelada, conducen a declarar la deserción del remedio intentado".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Resolución 980/2005 (texto según 524/2008)art. Anexo I
Fallos que cita
- SilvaCSJN · Fallos 322:248
- Fallos 307:1210CSJN
- Fallos 310:2159CSJN
- Fallos 318:1695CSJN
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