JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DE MORA GUILLERMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora, la demandada y la Fiscal General en el reclamo de reajuste de haberes jubilatorios promovido contra la ANSeS. Revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por el precedente Arena, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 611. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Anses Tasa de interes Costas Recurso ordinario Precedente heit rupp Precedente arena Precedente torres brizuela

¿Quién es el actor?

Guillerma De Mora (jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios (movilidad a partir del 31/3/1995, tasa de interés, distribución de costas y cuestiones relativas a la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos y se revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Arena, Alfredo" (Fallos: 324:2360). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la movilidad desde el 31/3/1995, el Tribunal expresó que "son una mera discrepancia con el criterio fijado por el Tribunal en el precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), sin que se invoquen argumentos novedosos que autoricen a apartarse de esa solución".

En cuanto a la tasa de interés, "hallan adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos".

Sobre la distribución de costas, los agravios de la demandada y del ministerio público "remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 324:2360 ('Arena'), al que cabe remitir por razón de brevedad".

Los restantes planteos del organismo previsional "resultan sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en el precedente de Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), por lo que deben ser desestimados".

Nota: el fallo es unánime por sus seis integrantes; no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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