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Corte Suprema

ALEGRE JUAN RAIMUNDO c/ ANSES s/PENSIONES

El actor reclamó la pensión derivada de su cónyuge fallecida, con la pretensión de que se consideraran cumplidos los requisitos mediante la regularización de deudas de aportes previsionales. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por considerar inaplicable la ley 24.476 y por no haberse acreditado la condonación de la deuda alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1022. XXXVI. ROR
Pension Regularizacion de deudas previsionales Ley 24.476 Ley 18.038 Art. 31 ley 18.038 Deuda por aportes Autonomos Condonacion previsional Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Recurso ordinario de apelacion.

¿Quién es el actor?

Juan Raimundo Alegre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión (beneficio previsional derivado del fallecimiento de su cónyuge).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado el fallo de primera instancia y rechazado la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (de la alzada, que la Corte hace suyo): "la ley 24.476, que estableció un régimen de regularización de deudas previsionales, no resultaba aplicable dado que contemplaba la situación de los trabajadores incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y su cónyuge no se hallaba comprendida en el mencionado sistema porque al tiempo de su fallecimiento estaba en vigencia la ley 18.038. También hizo mérito de que la deuda por aportes que registraba la causante (conf. art. 31 de la última ley citada) le había impedido reunir los requisitos para ser titular de alguna prestación previsional."

Considerando 4° (de la Corte): "la argumentación del actor relativa a que se encontraban cumplidos los requisitos para acceder al beneficio se sustenta en un presupuesto equivocado, ya que al no ser aplicable en autos la mencionada ley 24.476 (conf. doctrina de Fallos: 324:3705), resultaba necesario abonar la deuda por aportes según lo dispuesto en el art. 31 de la ley 18.038, en que se sustentó la administración. Igual reparo merece la postura del recurrente en cuanto a que había sido condonada la deuda hasta febrero de 1991, pues no existe constancia alguna en tal sentido y la actuación de la D.G.I. a que hace referencia (fs. 12/23 del expediente administrativo) excluyó dicho período, cuya verificación y reconocimiento quedó a cargo de la ANSeS."

Considerando 5°: "la argumentación dada por el a quo acerca de la ley 24.476 (...) ha sido razonablemente fundada en los hechos de la causa y en la legislación aplicable, por lo que no se advierten razones para modificar la solución alcanzada. Por lo demás, no resulta hábil a tal fin la invocación de servicios dependientes que en nada modifican las conclusiones precedentes en cuanto a los autónomos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • AlegreCSJN · Fallos 324:3705

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