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Corte Suprema

GRIMOLIZZI JOSE LUIS c/ ANDINO GUSTAVO HERIBERTO Y OTRO Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en un juicio ordinario por cobro de deuda en moneda extranjera. Aplicando el principio del esfuerzo compartido de las normas de emergencia económica, condenó a los deudores a pagar en pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria y un interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 887. XL. RHE
Emergencia economica Principio del esfuerzo compartido Obligaciones en moneda extranjera Pesificacion Brecha cambiaria Ley 48 art. 16 Recurso extraordinario Recurso de queja Intereses moratorios y punitorios Pesadori.

Actor (acreedor): José Luis Grimolizzi.

Demandados (deudores): Gustavo Heriberto Andino y otro; María de los Ángeles Alzugaray interpuso la queja por derecho propio y como apoderada de Andino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda en moneda extranjera en el marco de un juicio ordinario.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se condenó a las demandadas a pagar en pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha con el tipo de cambio del mercado libre (tipo vendedor, a la fecha del pago), salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior, con más un interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que las cuestiones planteadas, vinculadas con la aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica, son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa P.1523.XLI "Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otros" (fallo del 22 de abril de 2008), a cuyas consideraciones remitió por razón de brevedad. "Que las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa P.1523.XLI". En uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, dictó la condena directamente, sin reenvío.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otrosCSJN · 22/04/2008

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