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Corte Suprema

VILIZIO ARMANDO DORILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado por la ley 14.499, reclamó el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad según el alcance de Sánchez y ordenó aplicar el índice de Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 245. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 14.499 Ley 18.037 Caso badaro Caso sanchez Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Armando Dorilo Vilizio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, determinación del haber inicial y movilidad de la prestación.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés conforme a "Spitale"; se revocó en cuanto al alcance surgido de "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la pretensión de que el reajuste se liquide de acuerdo con la ley 14.499, no puede prosperar porque la movilidad de las prestaciones otorgadas bajo ese estatuto quedó comprendida en el régimen general de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 18.037, tal como lo ha señalado el Tribunal en el precedente 'Estévez' (Fallos: 330:1635)".

"deben ser admitidos los agravios que se dirigen a objetar los criterios fijados en las causas 'Chocobar' y 'Heit Rupp', pues suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes en los precedentes 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)... sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006".

"los planteos de ambas partes vinculados con la tasa pasiva de interés, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".

"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153".

Normas que cita

  • Ley 14.499
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • EstévezCSJN · Fallos 330:1635
  • Giardinieri, María c/ ANSeSCSJN · 11/09/2006
  • ChocobarCSJN
  • Heit RuppCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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