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Corte Suprema

GRUMAQ S.R.L. c/ PGM S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema dejó sin efecto la imposición de costas del recurso extraordinario desestimado y reguló honorarios a favor de la doctora Silvina Andrea Pérez por los trabajos realizados en el proceso y en los recursos de queja. La regulación fijó en $2.300 los honorarios por las tareas principales y en $460 los correspondientes a los escritos vinculados con los recursos de queja, sin incluir el impuesto al valor agregado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1693. XXXIX. RHE
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Costas Recurso extraordinario Recurso de queja Ley 21.839 Ley 24.432 Impuesto al valor agregado Recurso de hecho Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Grumaq S.R.L.

¿A quién se demanda?

PGM S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ordinario (expediente G. 1693. XXXIX).

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto lo decidido sobre la imposición de costas respecto del recurso extraordinario desestimado, y se regularon los honorarios de la doctora Silvina Andrea Pérez: $2.300 por los trabajos de fs. 801/808 vta. y $460 por el escrito de fs. 886/895 vta. Los honorarios no incluyen IVA, que deberá adicionarse según la situación frente al tributo de la profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo solicitado en el escrito de fs. 1065, punto II., teniendo en cuenta que la decisión recaída a fs. 919, importó modificar la imposición de costas establecida a fs. 819, con relación al recurso extraordinario desestimado, corresponde dejar sin efecto lo decidido en ese aspecto (Fallos: 329:4592), y practicar la regulación de honorarios requerida con relación a los trabajos profesionales realizados a fs. 801/808 vta., según la labor desarrollada y el resultado obtenido."

"En su mérito y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432), se regulan los honorarios de la doctora Silvina Andrea Pérez en la suma de dos mil trescientos pesos ($ 2.300)."

"Asimismo, con relación al escrito de fs. 886/895 vta., teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° (régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja), se regulan los honorarios de la doctora Silvina Andrea Pérez en la suma de cuatrocientos sesenta pesos ($ 460)."

"Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, montos que (en su caso) deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación de la profesional beneficiaria frente al citado tributo."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 329:4592CSJN

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