AVILA LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional por la aplicación de la movilidad y el método de cálculo del haber inicial. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada conforme los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, y la confirmó en lo referido a la tasa de interés según el precedente Spitale.
Demandante (Actor): Luis Alberto Ávila.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, en particular el método de cálculo del primer haber y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; se confirmó en cuanto a la tasa de interés conforme "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"Cabe desestimar los agravios esgrimidos por la demandada respecto de una supuesta tacha de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 declarada por el a quo, pues no guarda relación con lo decidido en la sentencia impugnada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
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