SBROCCA CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema revocó la sentencia que había reconocido una pensión a una mujer criada como hija por el causante y su esposa, al entender que la ley 18.037 enumera taxativamente a los derechohabientes y no contempla su situación. Dos ministros disintieron y propusieron confirmar el beneficio, por entender que la posesión de estado de hija justificaba equipararla a la filiación.
Actor/Peticionaria: Carmen Sbrocca.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión por fallecimiento del causante con quien había convivido desde los ocho años.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había hecho lugar a la demanda, y se confirmó el fallo de primera instancia que la había rechazado. Costas por su orden. Los Dres. Vázquez y Maqueda votaron en disidencia por confirmar la sentencia que reconocía el beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Le asiste razón a la apelante pues la enunciación de derechohabientes contenida en la norma citada es taxativa y no contempla el supuesto de autos. La titular no es hija biológica ni adoptiva del causante y no tiene ningún parentesco que habilite la pretensión, todo lo cual impide el reconocimiento del derecho solicitado." Asimismo: "la aseveración de que era hija de crianza y de que era tenida como adoptiva resulta ineficaz a los fines pretendidos, ya que al haberse admitido que carecía de toda filiación resulta insustancial el fundamento de la alzada que tuvo por demostrada la posesión de estado aludida (art. 256 del Código Civil)." Y: "no cabe admitir que se realice un criterio de valoración de los hechos e interpretación de las normas aplicables que equivalga a prescindir de sus términos (Fallos: 310:555), lo que ocurre cuando se desconoce el texto legal que regula con claridad, como en el caso, cuáles son los derechohabientes con vocación al beneficio del art. 38 de la ley 18.037."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la crianza, prevista ya en el antiguo derecho español... ha sido reconocida por este Tribunal como fuente de efectos jurídicos similares a la filiación biológica o adoptiva." Y: "en el campo de la seguridad social no cabe extremar el rigor de los razonamientos lógicos ni de las formas particulares del derecho civil para reconocer beneficios, pues lo esencial es cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad que acontecen a todas las personas (Fallos: 239:429; 293:735; 312:2250)."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 38 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CCarts. 256, 363, 1079
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalart. 19
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 292:578CSJN
- Fallos 310:555CSJN
- Fallos 308:1655CSJN
- Fallos 308:1978CSJN
- Fallos 239:429CSJN
- Fallos 293:735CSJN
- Fallos 312:2250CSJN
- Fallos 313:79CSJN
- Fallos 324:4511CSJN
- Fallos 234:482CSJN
- Fallos 295:1001CSJN
- Fallos 304:794CSJN
- Fallos 300:417CSJN
- Fallos 302:1209CSJN
- Fallos 302:1284CSJN
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