JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CUNI ROSARIA Y OTRO c/ SUEIRO JOSE RAMON Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar un nuevo fallo. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 917. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Sentencia dejada sin efecto Remision al dictamen de la procuradora fiscal Admisibilidad Art. 280 cpccn Proceso ordinario Camara nacional de apelaciones en lo comercial Costas

¿Quién es el actor?

Rosaria Cuni y otro.

¿A quién se demanda?

José Ramón Sueiro y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario civil y comercial (la causa principal no surge del texto de la queja).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La ministra Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y votó por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad." (fundamento de la mayoría, por remisión al dictamen)

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello, la disidencia desestimó la queja y dio por perdido el depósito.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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