CUNI ROSARIA Y OTRO c/ SUEIRO JOSE RAMON Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar un nuevo fallo. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.
¿Quién es el actor?
Rosaria Cuni y otro.
¿A quién se demanda?
José Ramón Sueiro y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso ordinario civil y comercial (la causa principal no surge del texto de la queja).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La ministra Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y votó por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad." (fundamento de la mayoría, por remisión al dictamen)
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Por ello, la disidencia desestimó la queja y dio por perdido el depósito.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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