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Corte Suprema

SINDICOS DEL BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. s/INCIDENTE DE REVISION EN HILADOS S.A.

Los síndicos del concurso del Banco General de Negocios S.A. dedujeron recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario en el incidente de revisión en Hilados S.A. La Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 443. XLIII. RHE
Recurso de hecho Queja Incidente de revision Concurso preventivo Banco general de negocios Hilados s.a. Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Sindicos

¿Quién es el actor?

Síndicos del Banco General de Negocios S.A. (concurso), con patrocinio de los estudios Chiaia, Stoltzing y Asociados; Suez, Pustilnik y Asociados; y Mónica C. Rapp y Asociados.

¿A quién se demanda?

no surge del texto con precisión (el incidente de revisión se tramita en el concurso de Hilados S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de revisión de créditos en el concurso de Hilados S.A., en el marco de la queja por denegación de recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte, en lo que hace a los agravios 'sub examine', comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen al que cabe remitir en razón de brevedad." La mayoría remite al dictamen de la Procuradora Fiscal, sin desarrollo propio adicional.

¿Cómo votaron los jueces?

la Ministra Carmen M. Argibay sostuvo, "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y por ello desestimó la queja. Su criterio no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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