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Corte Suprema

OJEDA ISIDORO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un titular de la ANSeS y su actor reclamaron el reajuste de un haber previsional en el marco de la movilidad y del cálculo del haber inicial. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas por remisión a precedentes, revocó la sentencia con el alcance fijado en Sánchez y ordenó aplicar el índice de Badaro en la movilidad, salvo que los aumentos por decretos fueran más favorables al titular.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 447. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber inicial Reajuste jubilatorio Tasa de interes Prescripcion Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Badaro

¿Quién es el actor?

Isidoro Ojeda y otros.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo el cálculo del haber inicial, la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés y la constitucionalidad de normas de la ley 24.463 y de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practica conforme al índice allí fijado, salvo que los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues la demandante no ha logrado demostrar el gravamen derivado de la aplicación de dichas normas, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello', a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008

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