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Corte Suprema

NOCITO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, reclamando la aplicación de la movilidad y la actualización de sus remuneraciones. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó parcialmente la sentencia apelada y la revocó en otros aspectos, ordenando el cumplimiento del plazo previsto por la ley 26.153 y aplicando el criterio del precedente Badaro para la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 268. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haber previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Haber inicial Tasa pasiva de interes Precedente badaro Inconstitucionalidad abstracta Recursos ordinarios

¿Quién es el actor?

Daniel Nocito, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, con reclamo de movilidad de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de la constitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463 y del art. 21 de la misma ley.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes "Spitale" y "Flagello"; la revocó según los precedentes "Sánchez" y "Monzo"; ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojasen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "Las objeciones del jubilado referentes a la ley 25.344 no demuestran el perjuicio actual y concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Considerando 7°: "Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008

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