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Corte Suprema

DE MIGUEL CARLOS ABEL c/ CHALOF EMILIO JACINTO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del ejecutado en una ejecución hipotecaria y revocó el modo de calcular el monto de la ejecución. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó al demandado a pagar la deuda en pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con el tipo de cambio del mercado libre, con intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1275. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Pesificacion Ley 26.167 Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Caso bezzi Intereses punitorios

Actor (acreedor ejecutante): Carlos Abel De Miguel.

Demandado (ejecutado): Emilio Jacinto Chalof.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del ejecutado y revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. En uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó al demandado, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha entre ese valor y la cotización en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos del precedente "Bezzi" (Fallos: 330:4001, votos concurrentes), al considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Como surge del fallo, se dictaminó el Procurador General y se oyó a las partes respecto de la ley 26.167.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BezziCSJN · Fallos 330:4001

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