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Corte Suprema

D'AVOLA ROSA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra el INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos a fin de obtener el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, ordenó la movilidad del haber desde enero de 2002 según el fallo Badaro, excluyó a la actora de la consolidación de la ley 25.344 por su edad y confirmó la tasa de interés y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 456. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Consolidacion ley 25.344 Fallo badaro Tasa pasiva de interes Art. 21 ley 24.463 Ley 26.153 Anses Haber inicial Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos

¿Quién es el actor?

Rosa Avola.

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (y, por recurso, la ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; y se dispuso que la movilidad desde enero de 2002 se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo si arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con el reajuste del haber previsional a partir del mes de enero de 2002, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Resulta procedente el pedido de la demandante dirigido a que se la excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expediente principal, que en la actualidad tiene más de ochenta y cuatro años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendida en las previsiones de la resolución de la ANSeS 1061/2001, que en su artículo 11 contempla expresamente la aludida exclusión."

"Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Spitale' (Fallos:327:3721) y 'Flagello' (Fallos:331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153..."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Resolución 1061/2001art. 11

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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