DE FILIPPIS LUIS JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, conforme al precedente Badaro. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la instancia anterior, con los alcances fijados en Spitale, y modificó el plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Luis Javier De Filippis.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la demandada; se confirmó la sentencia apelada con el alcance de "Spitale", se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro" (salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior) y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones de la ANSeS, relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también alteró el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."
"Los planteos del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
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